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¿Sueldo chico, infierno Grande? Millonarias contradicciones en sueldos de los alcaldes del país

Las remuneraciones de los burgomaestres en los distritos más ricos del interior están entre las más bajas del país. Los pagos no están en función de sus presupuestos, sino del número de su población.

En tres meses la población regresará a las urnas. Esta vez para elegir a los próximos alcaldes y gobernadores regionales, a nivel nacional. Sin embargo, más allá  de la campaña electoral, el pro-ceso abre el debate sobre las contradicciones  que existen en el sistema municipal.

Los detalles

Tal como lo establece el Decreto Supremo 025-2007, emitido durante la gestión de Alan García, actualmente la remuneración que perciben no guarda relación con el ingreso de una localidad  (ver para recordar). Precisamente, los tres distritos más ricos del interior del país perciben entre S/ 140 millones y S/ 264 millones. No obstante, quien sea el alcalde electo del distrito más rico (Megantoni, Cusco) solo será remunerado con S/ 2,340 (ver tabla).

Del otro lado

El escenario es otro, si se trata de localidades ubicadas en Lima. De acuerdo al portal del MEF, Ate es el distrito con mayor presupuesto de Lima, pues la cifra asciende a S/ 255 millones. Y el alcalde, Óscar Benavides  percibe un sueldo de S/ 9,750, según se lee en el Diario El Peruano. Estas diferencias podrían significar una puerta abierta a la corrupción. Así lo indica  el abogado especialista en temas municipales, Ángel Delgado. “Que un distrito reciba canon no (incide) en el sueldo, quizá debería incidir, pero no. Lo cual es extraño, porque ni siquiera pueden contratar funcionarios que estén a la altura de manejar esos montos”, cuestiona el letrado.

En ese sentido, Delgado criticó que en la norma vi-gente “existen anomalías” que deberían resolverse. “Los funcionarios ganan como si fuera un distrito chico, lo cual es un problema ¿qué sentido tiene que tenga tanto dinero, si tienen sueldos miserables para los funcionarios? ” se cuestiona.

Los criterios

La ley que refiere Delgado es la 025-2017, que dicta las medidas sobre los ingresos de los alcaldes. En ella se establece que el criterio para designar el sueldo de la autoridad edil se basa en la población electoral. A ello se suma la unidad de ingreso del sector público (USIP), que equivale a S/ 2,600 este año.

“Para evitar un mal manejo en los fondos públicos, se debe implementar el mecanismo de servir en los municipios”, señala Epifanio Baca.

De allí se desprende que existen 20 escalas, a nivel regional. Por ejemplo, el alcalde cuya población electoral llegue a 500, recibirá un sueldo de S/ 1,040  (como máximo). En cambio, la autoridad que se ubique en el primer nivel, con una población electoral de más  450, 000, recibirá S/ 11,050. Cabe indicar que el burgo-maestre de Lima Metropolitana, Luis Castañeda, no está incluido, y su remuneración es de S/14,300.

Reajustes

Benavides, quien es también presidente de la Asociación de  Municipalidades del Perú (AMPE), criticó la norma. “El alcalde que tiene tre-menda responsabilidad, ¿cómo va a contratar a los ingenieros o técnicos que deberán hacer un buen proyecto? El Gobierno central no lo está acompañando”, refirió a Gestión.

El burgomaestre manifestó que los vacíos legales impulsan las coimas en obras de infraestructura.  Por tal motivo, hizo un llamado para subsanar ello. “Nos olvidamos que los regidores cobran el 30% del sueldo del alcalde. Así, quién va a tener gusto de trabajar”. Detalló que el gremio de alcaldes alcanzó un documento al Ejecutivo solicitando de-rogar la medida del 2007.

“Hemos hecho seis congresos en la AMPE, producto de eso hemos entregado las conclusiones al MEF, al Ejecutivo y al Congreso. Pero nunca trataron”, asegura. Se trata de conclusiones que, además de solicitar la derogación del DS 025-2007, plantean otros criterios para  establecer los sueldos de acuerdo al total de habitantes y al ingreso. “No es posible que haya inequidad”.

Para recordar

La norma vigente. El 21 de marzo del 2007, durante el segundo gobierno de Alan García, se aprobó el Decreto Supremo 025-2007, de acuerdo a la política de austeridad fijada por el Gobierno. En esa época la norma alcanzaba a autoridades de 1,124 municipios del país.  En un mensaje, García Pérez dijo que “la medida permitirá un ahorro de  S/ 45 millones”.

¿Campo abierto para la corrupción?

Epifanio Baca. Grupo Propuesta Ciudadana

Con el Decreto Supremo 025-2017 vigente, es absurdo pretender una buena ejecución del gasto si el sueldo del alcalde es inversamente proporcional al ingreso de la localidad. ¿Es posible que un funcionario que maneja más de 200 millones de soles reciba  un sueldo de S/ 1,500? Esta norma, que es herencia del Gobierno de Alan García, es hipócrita porque sabemos que, probable-mente esas autoridades, pueden obtener más dinero por otro medio ilícito. Es un campo abierto para el mal manejo de dinero.

No hay otra salida que modificar urgentemente dicho dispositivo. Pero no solo es eso. Deben aplicarse medidas que respondan a las demandas locales.  Cometemos el error de hacer leyes para todo el país, y las autoridades se olvidan de mirar en cada región a fin de determinar las escalas de los sueldos de acuerdo a los ingresos. Otro de los cabos sueltos que merece total atención son los funcionarios que perciben un sueldo menor a la responsabilidad que tienen. Ello genera un nivel alto de rotación en los pues-tos. La tendencia señala que los cambios se dan cada seis meses.

 

Fuente: Diario Gestión (versión impresa)

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