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Propuesta de nueva Ley Orgánica de Hidrocarburos pone en riesgo la institucionalidad ambiental y derechos indígenas

Las instituciones de sociedad civil abajo firmantes expresamos nuestro desacuerdo con el proceso de aprobación y el contenido del Dictamen recaído en los proyectos de ley acumulados N° 98/2016-CR »Ley que defiende los intereses del Estado y de los usuarios en la explotación de los Hidrocarburos», N°1525/2016-CR «Ley de fortalecimiento de PERUPETRO S.A.», N° 2145-2017-PE «Ley de promoción de la Industria de Hidrocarburos» y N° 2625/2017-CR «Ley Orgánica de Hidrocarburos».

Consideramos que con dicho dictamen, aprobado por la Comisión de Energía y Minas del Congreso de la República, se mantiene el proceso de debilitamiento del marco regulatorio ambiental peruano, iniciado el 2013. Esta iniciativa legislativa también implicaría al Perú un riesgo en la reducción de regalías al momento de negociar con las empresas, con el pretexto de ser más atractivos para los inversionistas.

Asimismo, el Dictamen parece no tomar en cuenta las declaratorias de emergencia ambiental y sanitaria a las que el Estado peruano tuvo que recurrir en la presente década por afectaciones ambientales, en pueblos indígenas, y en salud de la población ocasionados por bajos estándares en proyectos hidrocarburíferos; solo así se explica que la propuesta carezca de una visión integral de sostenibilidad, debilitando la institucionalidad ambiental del país.

Las disposiciones más controvertidas para  el interés del país son: a) Incrementa los plazos para las fases de exploración y explotación de hidrocarburos hasta 80 años como máximo; este incremento no asegura la demanda energética del país ni un cambio hacia una matriz energética sostenible; b) Debilita al Ministerio del Ambiente (MINAM) como ente rector del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), pues faculta al Ministerio de Energía y Minas (MINEM) para ser la institución que toma la última decisión, al emitir opinión vinculante respecto de propuestas normativas de otros sectores como el MINAM y los gobiernos regionales y locales, violando su autonomía; c) Vulnera el principio de indivisibilidad para el EIA y del principio de responsabilidad ambiental, al permitir que Perupetro elabore la línea de base ambiental, sin tener la capacidad jurídica y material para ello. En ese sentido, la calidad y contenido de la información ambiental y social estaría sustentada por una empresa que tiene como único objetivo el incremento de la extracción de hidrocarburos; d) Se flexibilizan los estándares de las evaluaciones ambientales para las exploraciones sísmicas, al reducir la rigurosidad de los estudios, requiriendo solo una Declaración de Impacto Ambiental y no un EIA semidetallado, como se desarrolla actualmente; e) Permite la construcción de infraestructura dentro de los Lotes sin ningún tipo de permiso, no considerando las limitaciones normativas en cuanto a pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial, y tierras indígenas.

Cabe señalar que la Defensoría del Pueblo ha señalado que si el  MINEM es autorizado por el Congreso de la República para emitir opinión previa vinculante de las normas que le corresponde aprobar al MINAM, se estaría debilitando la capacidad de este Ministerio para el establecimiento de obligaciones ambientales aplicables a todos los sectores, sin excepción, como lo señalaron en el Informe de Defensoría del Pueblo N° 001-2018-DP/AMASPPI.MA.

Asimismo, si se debilita la normativa ambiental en pro de las inversiones, se estaría vulnerando el Acuerdo Comercial con la Unión Europea, en cuyo Título IX sobre Comercio y Desarrollo Sostenible señala que ambos Estados incentivarán el comercio o la inversión de acuerdo con la legislación ambiental y laboral sin dejar de aplicarlas de manera efectiva, ni reduciendo la protección otorgada por dichas leyes (Art. 277).

Al respecto, en carta remitida al Gobierno peruano el 30 de julio del presente año, la Unión Europea, dentro del marco del Acuerdo Comercial, realizó varias observaciones sobre el incumplimiento de lo dispuesto por el Título IX, señalando que la simplificación de procedimientos administrativos en materia ambiental no debería conducir a una disminución de nivel de protección ambiental.

En ese sentido, el sector hidrocarburos debe contribuir con el país a generar inversiones sostenibles, integrando el enfoque ambiental y social dentro de sus normativas, de manera que seamos un país que promueve mejores estándares para las inversiones .

Por las razones expuestas, solicitamos al Congreso de la República:

  1. El archivamiento del Dictamen presentado por la Comisión de Energía y Minas del Congreso de la República.
  2. Que no se aprueben normas que van en contra de la soberanía energética, de los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras, así como de la autonomía de los gobiernos regionales y locales, e instituciones ambientales.
  3. Que se realice un proceso de diálogo nacional, así como el proceso de consulta previa, libre e informada , debido a que se trata de una medida legislativa que concierne a los territorios indígenas, y por lo tanto, se están tomando decisiones que afectan los derechos colectivos de los pueblos indígenas.
  4. Que se respete la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, así como la autonomía y roles de las instituciones ambientales como el MINAM, OEFA, OSINERGMIN y del SENACE.
  5. Que el Congreso de la República, el MINEM y el sector privado, promuevan la modernización del sector hidrocarburos a través de la implementación de mejores herramientas para la gestión de la información y mejoras tecnológicas que permitan reducir los impactos ambientales del sector como, por ejemplo, las técnicas de perforación extendida, así como la adopción de tecnologías limpias y mejores prácticas por parte de las empresas.

Lima, 11 de septiembre de 2018

Organizaciones firmantes

Asociación ARARIWA

Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana  (AIDESEP)

Asociación Nacional de Centros (ANC)

Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH)

Asociación Servicios Educativos Rurales (SER)

Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica (CAAAP)

Centro para el Desarrollo del Indígena Amazónico  (CEDIA)

Centro Peruano de Estudios Sociales (CEPES)

CHIRAPAQ, Centro de Culturas Indígenas del Perú

Comisión de Justicia y Paz – Derechos Humanos del Vicariato Apostólico de Iquitos.

Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP)

Consejo Machiguenga del Río Urubamba (COMARU)

CooperAcción

Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH)

Coordinadora Regional de los Pueblos Indígenas de San Lorenzo (CORPI)

Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR)

Equidad – Centro de Políticas Públicas y Derechos Humanos

Environment Investigation Agency (EIA)

EarthRights International (ERI)

Foro Ecológico del Perú

Grupo Propuesta Ciudadana (GPC)

Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible (IDLADS)

Movimiento Ciudadano frente al Cambio Climático (MOCICC)

Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP)

Organización Regional Aidesep Ucayali (ORAU)

Organización Regional de los Pueblos Indígenas del Oriente (ORPIO)

Organización Regional de Pueblos Indígenas de la Amazonía Norte (ORPIAN)

OXFAM

Red Muqui

Red Peruana por una Globalización con Equidad  (RedGE)

SERVINDI – Servicios de Comunicación Intercultural

Leer pronunciamiento

Lima, 11 de setiembre de 2018.

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