Inicio Editorial Ley N°29230: Las empresas privadas y la inversión pública

Ley N°29230: Las empresas privadas y la inversión pública

¿Qué dice la Ley?

El 20 de mayo se ha publicado la Ley 29230 la cual define como su objetivo el impulso a la inversión pública regional y local, con participación del sector privado. El mecanismo señalado en la ley para ello es la suscripción de convenios de los gobiernos regionales y locales con las empresas, las cuales pre-financian y/o ejecutan proyectos de inversión pública en infraestructura. Son los gobiernos regionales y locales, si lo desean con asistencia técnica de Proinversión, los que deciden si adoptan esta modalidad. Asimismo son las instancias encargadas de seleccionar a las empresas que cumplan con los requisitos que establecerá el reglamento de esta ley.

Una exigencia incluida en la norma para los gobiernos locales y regionales es la elaboración de una lista de proyectos, los cuales deben tener declaratoria de viabilidad por el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), así como deberán estar en concordancia con las políticas y planes de desarrollo nacional, regional y local.

El mecanismo para el financiamiento del sector privado son los denominados “Certificado de Inversión Pública Regional y Local” (CIPRL). Éste es emitido por el MEF contra los pagos a  cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta (IR) de las empresas seleccionadas hasta por un máximo del 50% del ejercicio anterior. Si sobre ese techo existiera un saldo, podrá ser ejecutado en los siguientes ejercicios fiscales. Asimismo, es importante señalar que los CIPRL serán financiados con cargo de los recursos del canon, sobrecanon y renta de aduanas que perciba el gobierno regional y/o local.

Los certificados (CIPRL) se emitirán una vez que el gobierno regional o local  haya otorgado la conformidad de la recepción de la  obra de infraestructura, de acuerdo con los términos del Convenio. Las características que tendrán los convenios se definirán en el Reglamento de la Ley.

El monto total invertido para el desarrollo del proyecto será verificado, a la culminación del proyecto, por una sociedad auditora designada por la Contraloría General de la República. El costo de este servicio es asumido por el gobierno regional y/o local.

Incertidumbres que plantea la ley

La Ley presenta algunas imprecisiones y vacíos que requieren ser precisados. Es por ello que el reglamento, cuya elaboración está a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, cobra aún mayor importancia.

Entre los temas que deben ser abordados y debatidos queremos señalar los siguientes:

1.     Se debe garantizar la implementación de un sistema de información transparente, pertinente y oportuno sobre los proyectos que se lleven a cabo bajo esta modalidad. Debe incluirse, por lo menos, la licitación, los convenios firmados, así como el seguimiento al avance de los proyectos.

2.     Se requiere definir los criterios que deberán cumplir las empresas para ser elegibles en este sistema.

3.     Se debe precisar la modalidad de los procesos de licitación y adquisición que se aplicarán para la selección y ejecución de los proyectos de infraestructura.

4.     Se debe definir que la responsabilidad sobre la calidad y oportunidad de la obra es de la empresa que presta el servicio. Es importante que se defina el mecanismo para resolver controversias en casos en los cuales es incumpla con el convenio o contrato.

5.     Se debe precisar si los proyectos seleccionados deben haber sido priorizados previamente en los procesos del Presupuesto Participativo.

6.     Se debe trabajar para que el diseño y la elaboración del reglamento se haga en consulta con los gobiernos regionales y locales.

7.     Se deben precisar los criterios de selección de los proyectos, de tal manera que respondan de manera efectiva a los intereses de la población regional y local.

Por lo expuesto, la ley se centra en generar un mecanismo para la participación del sector privado en la ejecución de proyectos de inversión pública, con recursos públicos. Lo cual puede en efecto ayudar a aumentar el ritmo de las inversiones públicas.

Sin embargo, nos llama la atención que ni el Poder Ejecutivo ni el Congreso de la República, se interesen por hacer frente el reto de formular una estrategia para mejorar la capacidad de planificación, gestión y control de las inversiones en los tres niveles de gobierno. Es fundamental que se señale un mecanismo para la concertación de un programa entre el gobierno nacional, los gobiernos regionales y las municipalidades.

El debate sobre esta ley pone en el tapete el tema de la inversión pública descentralizada. Es importante que en el intercambio que se genere para su implementación se incluyan aspectos como el denominado Aporte Voluntario, así como el de la transparencia fiscal de empresas que obtienen enormes utilidades con la explotación de recursos que son de todos los peruanos.

Autor:
Grupo Propuesta Ciudadana
Fecha de Publicación:
Vie, 23/05/2008

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