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La descentralización y la separación de poderes

El marco normativo de la descentralización define al Consejo Regional como el órgano normativo y fiscalizador. Sin embargo, tal como están definidas su composición y funcionamiento se ve tremendamente limitado para cumplir estas funciones. En los hechos, el Presidente Regional se convierte en juez y parte, ya que es quien convoca y preside las reuniones del Consejo Regional. En esas condiciones, el Consejo no puede cumplir adecuadamente su rol de fiscalización y ve recortada su autonomía para proponer ordenanzas y políticas.

El Grupo Propuesta Ciudadana señaló, desde mediados el año pasado, la necesidad de producir cambios en la legislación, en particular proponíamos modificar la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Nuestra orientación era y es definir adecuadamente el espacio que corresponde al Consejo Regional, diferenciándolo claramente del Ejecutivo Regional. Para ello es necesario que uno de los consejeros, elegido por sus pares, presida el Consejo y que el cargo esté sometido a renovación periódica. Es importante establecer también que el Presidente Regional no pertenece a esta instancia. Ello significa que no está obligado a participar en sus sesiones y que será necesario definir los momentos y circunstancias de su asistencia al Consejo. Por ejemplo, para sustentar el presupuesto regional o para presentar un informe de su gestión.

El 10 de enero pasado, el Congreso de la República aprobó la ley Nº 505, en el cual se establece que en el período 2007-2010 el Consejo Regional debe ser presidido por un Consejero Regional, quien es elegido entre todos sus miembros. La ley aprobada por el Congreso señala, además, que el Presidente debe asistir al Consejo Regional con voz pero sin voto.

En Propuesta Ciudadana nos parece importante y saludable que se haya impulsado y aprobado una iniciativa legislativa orientada a promover la autonomía del Consejo Regional. Consideramos que esta línea se orienta a fortalecer el proceso de descentralización. Sin embargo, tenemos la obligación de advertir que es urgente modificar la ley aprobada por el Congreso, pues tal como está formulado no guarda coherencia con el objetivo central de delimitar claramente los campos entre el Presidente y el Consejo Regional.

Al mantener como parte del Consejo Regional al Presidente, a quien se obliga a asistir a sus reuniones –sin derecho al voto, es decir sin la potestad de decidir–, se distorsiona el avance dado y se genera una nueva forma de confusión entre ambas funciones del gobierno regional. Éste no es un tema menor ya que no debemos perder de vista que una de las causales de vacancia de la Presidencia es la ausencia a las sesiones del Consejo.

Consideramos que el Presidente Regional debe centrarse en su rol de gestión gubernamental, del mismo modo que los consejeros deben centrarse en la producción de normas regionales, en la fiscalización de la instancia ejecutiva y en la representación de la sociedad.Otro tema de fondo en la ley aprobada por el Congreso es el vacío con respecto a la Secretaría del Consejo Regional. El rol de esta instancia debe ser facilitar el ejercicio de las funciones de los consejeros. Hoy en día se encuentra bajo la autoridad del Presidente Regional, lo cual es coherente con la actual confusión de roles y funciones. Sin embargo, esto tiene que modificarse en la perspectiva de separar claramente ambas instancias. Este vacío puede hacer que la decisión tomada se convierta en una mera declaración, imposible de llevarse a la práctica. Esperamos que el paso adelante dado por el Congreso sea perfeccionado, de tal manera de hacer realidad una efectiva separación de poderes en el nivel regional.

Autor:
Grupo Propuesta Ciudadana
Fecha de Publicación:
Jue, 18/01/2007

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